El centro de la propuesta de reforma constitucional es el artículo 115, en el se condensa lo principal de los cambios económicos, es decir, el problema de la propiedad. Ahora bien, no es posible estudiar, discutir este artículo, sin revisar algunos conceptos fundamentales. Veamos.
La sociedad: Es el conjunto de individuos de un país y sus relaciones sociales, fundamentalmente las relaciones de propiedad y de conciencia. En una sociedad revolucionaria, la relación hegemónica de propiedad es la de la Propiedad Social de los medios de producción, y la relación hegemónica de conciencia es la de la Conciencia del Deber Social. Este complejo hegemónico corresponde a los intereses de las clases antesexcluidas y antesoprimidas, y es la esencia del Socialismo.
El Estado Revolucionario: Es el aparato administrativo y de defensa de la Sociedad Revolucionaria, de la mayoría hasta ese momento excluida y oprimida. Por tanto, el Estado Revolucionario no tiene propiedad, la única propietaria es la Sociedad Revolucionaria, es el Pueblo todo, que ejerce esa propiedad a través del Estado. La existencia del Estado es inevitable, la administración directa de la nación es una ficción anarcoide.
La propiedad que importa discutir, cuando de la organización social se trata, es la Propiedad de los Medios de Producción, la que se entrelaza con la conciencia de esa sociedad, y juntos forman el complejo hegemónico.
Con estos conceptos en mientes, podemos estudiar el artículo 115 propuesto:
Se habla allí de varias formas de propiedad: Pública, Social, Comunal, Ciudadana, Colectiva, Mixta, Privada. Aquí encontramos una primera dificultad, no se dice claramente a cuál propiedad se refiere, así que para nuestro análisis supongamos que es a la propiedad de los medios de producción que, ya dijimos, es lo que interesa cuando se trata de estudiar un sistema social.
Siendo así, el artículo 115 propone formas de propiedad antisocial que, necesariamente, inevitablemente, se enfrentarán a los intereses de la sociedad toda y sabotearan la necesaria integración social, consustancial al Socialismo.
Cuando dice que la Propiedad Social puede derivar en propiedad comunal o propiedad ciudadana, en realidad lo que se propone es transferir lo que pertenece a toda la sociedad a sólo una parte de ésta, estimulando así al egoísmo colectivo que es la base espiritual del capitalismo. O dicho de otra manera, se está creando espiritualidad capitalista, que reclamará tarde o temprano más capitalismo.
La propiedad colectiva es un tapujo de propiedad antisocial, capitalista. Y cuando se dice que puede originarse en el Estado, lo que se hace es consagrar, otra vez, la utilización de la renta para formar propiedad privada, capitalismo.
Reiteramos: discutimos con fuerza y a veces en exceso, creemos que ese es el segundo deber del revolucionario, Revolución que no discute se desdibuja. El primer deber es fidelidad a la Revolución y a su líder, el Comandante Chávez.
¡Irreverencia en la discusión, Fidelidad en la acción¡
¡Sin Chávez no hay Socialismo, sin Socialismo no hay Chávez!
¡Orden del Libertador para Los Cinco Héroes Defensores de la Humanidad!
No hay comentarios.:
Publicar un comentario